A la hora de afrontar una compraventa de vehículos, existe una serie de preguntas que, fundamentalmente los particulares que afrontan por primera vez esta situación, se hacen y les preocupa, ya que suponen que les ocasionará un desembolso económico. Como era de prever, esta operación está sujeta al pago de impuestos, pero habrá casos en los que será el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA y otros en los que será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP.
Tal y como establece el artículo 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
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En España, hay diferentes porcentaje de IVA, en función del tipo de producto o servicio al que se grave. El general es el 21%, pero también existen el 10% y el 4%. Y en este año 2023 coexisten otros en determinados casos, como son el 5% y el 0%.
La compraventa de vehículos está gravado con un IVA del 21% que paga el cliente final. Este dinero recaudado es una de las principales fuentes de financiación del Estado y se utiliza para poder ofrecer servicios públicos.
Tenemos dos casos que debemos diferenciar:
Por ejemplo, un negocio que compra uno o varios vehículos de segunda mano para sus trabajadores a un concesionario. O un particular que compra un vehículo de segunda mano a un concesaionario de vehiculos de ocasión. En este caso sí hay factura con IVA, y debe aparecer desglosada en la misma.
Este IVA es desgravable. Es decir, si el comprador es una empresa o autónomo, la Agencia Tributaria, tras realizar la liquidación del impuesto, devolverá el IVA abonado en la compra del o los vehículos. Estas operaciones, como decíamos antes, están gravadas con el tipo impositivo del 21%.
En este caso, la operación no está gravada con IVA, ya que el vendedor, al no ser empresa ni autónomo, no debe hacer liquidaciones de IVA.
Eso sí, no quiere decir que esté exento de otros impuestos. Aquí entra en juego el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que supone un incremento en el patrimonio del comprador particular, y éste grava esta circunstancia.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que gestionan las diferentes comunidades autónomas. Por ello, el tipo impositivo del ITP dependerá de cada comunidad autónoma, que va desde un 4% en comunidades como Andalucía o Cantabria, hasta el 8% existente en Galicia. Cada comunidad autónoma establece su tipo impositivo y sobre qué base se debe aplicar en función del modelo y de la antigüedad del vehículo.